• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez dictada sentencia por la Sala de Conflictos de Jurisdicción atribuyendo la competencia para conocer de un asunto a uno de los órganos jurisdiccionales en conflicto, no resulta admisible plantear posteriormente la declinatoria de jurisdicción, ya que la decisión de aquel tribunal es definitiva y vinculante -salvo que se acudiese al recurso de amparo cuando se entendiese, como ahora sostiene el recurrente, que mediante la resolución del conflicto se vulneró el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, lo que no tuvo lugar en el caso-. Los hechos indiciarios que en su día tomó en cuenta la Sala de Conflictos de Jurisdicción para atribuir la competencia para conocer a la jurisdicción militar -por entender que los mismos podían subsumirse en el presunto delito militar relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra, en concurso ideal con un delito de lesiones- son plenamente coincidentes con los que han resultado de la investigación posteriormente llevada a cabo por el órgano de la jurisdicción militar entonces tenido por competente, por lo que, habiéndose aquietado las partes a la decisión adoptada sobre la jurisdicción competente, no puede estimarse el recurso de casación interpuesto frente al auto por el que se desestimó la declinatoria de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO PULIDO ORTEGA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falsedad de la información que aportó el acusado al firmar el anexo en el que se afirmaba que los tubos entregados contenían orina emitida por él se desprende de forma indubitada y concluyente del informe farmacéutico en el que se hace constar que se trataba de una muestra adulterada no compatible con la orina humana. A esta consideración se añaden los plurales indicios convergentes citados por el tribunal sentenciador. Las muestras llegaron a los laboratorios en correcto estado, sin que los precintos presentasen ninguna alteración, como se acreditó mediante la declaración en el juicio del personal implicado en los sucesivos hitos de la cadena de custodia. De todo ello se desprende que no puede entenderse que resultara afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no discute ni la corrección de la toma de la muestra de orina, que él mismo entregó, ni el resultado de su análisis, del que se desprende que se trataba de una muestra adulterada, anormalmente diluida, que no es compatible con la orina humana. La sala comparte el acertado juicio de inferencia realizado por el tribunal de instancia como consecuencia del análisis de los concurrentes indicios, análisis que le llevó a concluir que la adulteración de la muestra de orina fue realizada por el propio interesado. La sala estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, al producirse un retraso muy significativo e injustificado -no imputable al acusado y desproporcionado a la complejidad del caso- entre el momento de comisión de los hechos enjuiciados y el dictado de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) presunción de interés casacional objetivo del art. 88.3.a) LRJCA (normas sobre las que no existe jurisprudencia), en aplicación del art. 54.2 LORDGC; b) presunción de interés casacional del art. 88.2.c) e i) LRJCA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25 CE) e indebida aplicación del art. 8.1 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2. e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interprete o aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 dLRJCA), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso de casación. En consecuencia, sin prejuzgar el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LRJCA, el presente recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos objeto de investigación se circunscriben a los presuntos comentarios, proposiciones e insinuaciones de contenido sexual realizados por el investigado a varias mujeres, personal civil no español, que prestaban servicios de traducción entre los efectivos militares españoles y ucranianos en un determinado módulo militar. La competencia debe atribuirse a la jurisdicción ordinaria, ya que los hechos no pueden subsumirse, ni siquiera de forma indiciaria, en el tipo del delito militar previsto en el art. 49 CPM, pues constituye elemento objetivo del tipo la condición militar de los sujetos activo y pasivo, sin que entre ellos exista relación jerárquica. No puede entenderse que las intérpretes contratadas por la empresa que suscribió un contrato con el Ejército para ofrecer labores de interpretación a los efectivos militares españoles y ucranianos mantengan una relación de servicios profesionales con las FF.AA. españolas de naturaleza militar a través de alguna de las formas de vinculación profesional militar con el Ejército -militares de carrera, militares de complemento y militares de tropa y marinería-. En consecuencia, los hechos, aun de forma indiciaria, solo pueden ser calificados como delito común, por lo que no concurre el criterio relativo al carácter militar del delito, elemento esencial para delimitar el concepto de lo estrictamente castrense, ámbito al que únicamente puede extenderse el conocimiento de la jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el derecho de defensa, en relación con el art. 57.6 LORDGC, y el derecho a un proceso con todas las garantías, así como el principio de legalidad del art. 25 CE, en su vertiente de tipicidad, por la indebida aplicación del art. 8.1 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la LORDGC, el instituto de la conformidad se introdujo en ella como una novedad destacable, no pudo ser sino para que tuviera una eficacia concreta, como forma anticipada de terminación del expediente mediante el reconocimiento de la culpabilidad y la aceptación tanto de la infracción como de la sanción propuesta en el pliego de cargos -de forma análoga a como se regula la conformidad en los procesos penales-. A la luz de la referida doctrina, la decisión anulatoria acordada por el director general de la Guardia Civil tanto del pliego de cargos formulado por la instructora del expediente -en el que se proponía una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo- como de la subsiguiente conformidad prestada al mismo por el encartado -anulaciones que pretendían que se formulara un nuevo pliego de cargos en el que se tuvieran en cuenta las razones para considerar la idoneidad de proponer la sanción de separación del servicio- carece tanto de cobertura legal como de motivación suficiente que explique las razones por las que priva de validez y eficacia a la conformidad prestada al pliego de cargos por el expedientado. Esa decisión tuvo negativa incidencia en los derechos fundamentales del encartado a un proceso con todas las garantías y a la defensa, toda vez que, además de determinar desde fase muy temprana del expediente la sanción que procedía imponer -al margen de la pruebas de descargo ya practicadas o que todavía pudieran practicarse-, limitaba muy seriamente las posibilidades de defensa del encartado, por haber reconocido este ya su culpabilidad y la calificación como falta muy grave de la infracción cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta competente la jurisdicción militar, pues, aunque el acusado no sea militar en el momento del enjuiciamiento, sí lo era en el de comisión del delito. El tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales. La denuncia de error facti debe ser desestimada, pues no se apoya en documentos a efectos casacionales, sino en pruebas personales, aunque estén documentadas. No se infringió el principio acusatorio, ya que consta la preceptiva denuncia de la persona agraviada. Las salidas al exterior en los periodos de descanso de los alumnos de centros de formación militar, en los que deben vestir de uniforme, se consideran actos de servicio. Del inamovible relato de hechos probados se infieren las dos modalidades delictivas apreciadas. Por una parte, la relativa a la de agresión sexual, dado que, en una salida nocturna con compañeros, la víctima se percató de que el acusado se desplazaba contínuamente por detrás de ella, tocándole el culo en repetidas ocasiones y agarrándola de la cadera, lo que atentó directa y gravemente contra su libertad e incolumidad sexual. Por otra, la relativa a las coacciones, porque el acusado procedió durante meses a enviar mensajes y llamadas a la víctima, hasta el punto de que esta llegó a bloquearlo como contacto en su teléfono, ante lo que el acusado también envió vídeos y audios a la pareja de aquella, conducta constitutiva de stalking, o acecho permanente con entidad suficiente para provocar desasosiego e inquietud. Aunque, una vez celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal modificara la modalidad de acoso sexual por la que venía acusando al condenado por la de coacciones, los hechos por los que el recurrente fue condenado coinciden plenamente con los incorporados en las conclusiones provisionales y definitivas, incluso con la calificación jurídica dada a los mismos, por lo que no se vulneró el principio acusatorio. La embriaguez acreditada en las actuaciones fue adecuadamente calibrada por el tribunal de instancia, que consideró que concurría la atenuante analógica de embriaguez, dado que el acusado solo tenía levemente alteradas, pero no anuladas, sus capacidades intelecto-volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: 1º) infracción de lo dispuesto en la IG-60-04 sobre normas de desarrollo en el Ejército del Aire de las Órdenes Ministeriales 55/2010 y 85/2011, por las que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación; 2º) infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica que determina el art. 9.3 CE; 3º) vulneración de la presunción de inocencia contemplada en el art. 24.2 CE; 4º) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, del art. 25.1 CE; 5º) vulneración de la prohibición de indefensión (art. 24.1 CE); 6º) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE; 7º) infracción del art. 81.2 Ley 39/2007, de 19-11, de la Carrera Militar; 8º) infracción del art. 3.1 Ley 40/2015, de 1-10, del régimen jurídico del sector público. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.